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CONVENIO QUE APRUEBA LA CREACION DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES (FIPRI) Reunidos los directivos de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API Panamá), los directivos de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (APIUR) y los directivos de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica (CAPROBI), en la Ciudad de Panamá, el día 25 de Marzo de 2010, en el Club Unión, área de Punta Paitilla, siendo las 6:00 p.m. y CONSIDERANDO Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, establece en su Artículo 17 que "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente" y que "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad." Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), establece en su Artículo 23 "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. " Que la Constitución de la República de Panamá establece en su Artículo 47 que "Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales". Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su Artículo 45 que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley... " Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 115 que "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general... " Que existen a nivel internacional distintas asociaciones civiles que agrupan a propietarios de inmuebles residenciales, comerciales, industriales y agropecuarios, ubicados en las zonas urbanas, suburbanas y rurales de los diferentes países. Que los ciudadanos del mundo deben observar y vigilar el ejercicio de los Gobiernos y Estados en la protección y garantía del derecho a la propiedad privada y la posesión legitima, establecidos como derechos humanos en las diferentes declaraciones, constituciones y tratados internacionales. Que el derecho a la propiedad permite el desarrollo familiar, económico y social de los ciudadanos de todos los países. Que la debilidad de los derechos de propiedad se convierte en uno de los principales obstáculos que afrontan los ciudadanos de los países subdesarrollados. Que la propiedad es una herramienta esencial para que los ciudadanos puedan constatar el resultado del trabajo que desempeñan. Que es necesaria la creación de un organismo internacional que sea observador y vigilante del ejercicio del derecho de propiedad en los diferentes países del Mundo. ACUERDAN
En la Ciudad de Panamá, el día 25 de Marzo de 2010
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API Panamá) Norma Thrush Presidenta
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (APIUR) Roberto Orta Martínez Presidente
Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica (CAPROBI), Bernardino Bravo Vargas Presidente
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| Última actualización el Domingo 27 de Noviembre de 2011 12:29 |


